Inadmisible solicitud de aclaratoria de sentencia dictada por la Sala Constitucional que interpretó artículo 231 de la Carta Magna
La Sala Constitucional en ponencia conjunta declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación hecha por el abogado Alfredo Romero de la sentencia número 2 del pasado 9 de enero, mediante la cual la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió un recurso de interpretación respecto del alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Recordó la Sala al decidir la solicitud hecha por Romero, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que " Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de...