Sentencia de la Sala Constitucional El Máximo Juzgado del país acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de los artículos 502, 503 y 538 del referido Código, aclarando en su sentencia que e l artículo 538 “sólo se suspende respecto del tipo penal de mendicidad que el mismo regula y no respecto a los otros delitos que establece la norma.” La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Gabriela Ramírez, junto a un grupo de abogados de ese organismo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal. La Defensoría del Pueblo esgrimió en el escrito presentado ante el TSJ, que las normas impugnadas regulan “ la mendicidad como una falta contra el orden público ”, lo cual vulneraría el derecho al debido proceso, específicamente el principio de legalidad penal previsto en el artículo 49.6 ...
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