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Tribunal Supremo de Justicia suspende tres artículos del Código Penal

Sentencia de la Sala Constitucional

El Máximo Juzgado del país acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de los artículos 502, 503 y 538 del referido Código, aclarando en su sentencia que el artículo 538 “sólo se suspende respecto del tipo penal de mendicidad que el mismo regula y no respecto a los otros delitos que establece la norma.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Gabriela Ramírez, junto a un grupo de abogados de ese organismo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal.

La Defensoría del Pueblo esgrimió en el escrito presentado ante el TSJ, que las normas impugnadas regulan “la mendicidad como una falta contra el orden público”, lo cual vulneraría el derecho al debido proceso, específicamente el principio de legalidad penal previsto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para la Defensoría del Pueblo “calificar la mendicidad como una falta sancionable con la privación de libertad, en condición de arresto de hasta seis (6) meses, sin que existan ningún bien jurídico de importancia protegido, resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho y de Justicia, pues la actuación punitiva del Estado sólo se justifica en la medida que está dirigida a garantizar la exclusiva protección de un bien jurídico.”

También se alegó que cuando las normas impugnadas califican como un hecho punible la mendicidad, “cuya justificación legal se inspira en la concepción de peligrosidad social, derivan en una responsabilidad penal por la condición del autor, en vista que no se sanciona un hecho, sino el peligro que aparentemente representan estos sujetos. En consecuencia, lo sancionado no es un hecho, sino la forma de ser una persona, es decir de su modo de vida.”

El Máximo Tribunal del país luego de constatar que el recurso de nulidad interpuesto no incurre en las causales de inadmisibilidad establecidas el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la demanda, sin perjuicio de la potestad que asiste al TSJ de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que establecen la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso.

En vista de la admisión, se ordenó la notificación de la parte demandante; citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.

Mediante una medida cautelar la Defensoría del Pueblo solicitó la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, sobre lo cual la Sala Constitucional indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que en el presente caso se cumplen los requisitos necesarios para acordar dicha pretensión cautelar.

Agrega la Sala que “son todos los sujetos que integran la sociedad, en situación de mendicidad según apreciación de la autoridad competente, la que constituye el ámbito de aplicación de las normas impugnadas, razón por la cual, en este caso, se impone la suspensión de las normas 502, 503 y 538 del Código Penal, pues más que un beneficio particular, se pretende una protección de amplio espectro a todas las personas de la sociedad que pudieran ser catalogadas como mendigos.”

En vista de lo anterior el Tribunal Supremo de Justicia acordó medida cautelar de suspensión de efectos de los artículos 502, 503 y 538 del Código Penal. “El artículo 538 sólo se suspende respecto del tipo penal de mendicidad que el mismo regula y no respecto a los otros delitos que establece la norma”, aclara la sentencia del Alto Juzgado del país.

Finalmente señala la sentencia que se niega la medida cautelar de suspensión de efectos del artículo 504 del Código Penal “por cuanto la Sala observa que la norma lo que establece es una modalidad de cumplimiento de la pena de arresto regulada en los preceptos 502 y 503 –que se cumpla en una casa de trabajo-, cuya aplicación ya fue suspendida por esta Sala y, por tanto, es innecesaria la cesación de efectos jurídicos de dicho artículo 504.”

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