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Mostrando las entradas de enero 6, 2013

Inadmisible solicitud de aclaratoria de sentencia dictada por la Sala Constitucional que interpretó artículo 231 de la Carta Magna

              La Sala Constitucional en ponencia conjunta declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación hecha por el abogado Alfredo Romero de la sentencia número 2 del pasado 9 de enero, mediante la cual la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió un recurso de interpretación respecto del alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.             Recordó la Sala al decidir la solicitud hecha por Romero, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que " Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de lo

TSJ: Presidente Chávez se juramentará cuando cese la causa sobrevenida

Tras la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró que el presidente de la República, Hugo Chávez, se juramentará cuando cese la causa sobrevenida, entendida ésta como el proceso de recuperación que realiza el Mandatario en La Habana, Cuba 09/01/2013. La presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales, explicó que la juramentación debe cumplirse y que en efecto así será, "pero en este momento no podríamos adelantar cuándo, dónde ni cómo se juramentaría el Presidente. Lo que sí tenemos claro es que será en el momento en que cese la causa sobrevenida que es conocida por los venezolanos". En cadena por radio y televisión, destacó que el Poder Judicial respalda el derecho humano y constitucional que t