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Inadmisible solicitud de aclaratoria de sentencia dictada por la Sala Constitucional que interpretó artículo 231 de la Carta Magna

             La Sala Constitucional en ponencia conjunta declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación hecha por el abogado Alfredo Romero de la sentencia número 2 del pasado 9 de enero, mediante la cual la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió un recurso de interpretación respecto del alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
            Recordó la Sala al decidir la solicitud hecha por Romero, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente."
            Constató la Sala Constitucional que el solicitante de la aclaratoria no fue parte en el recurso de interpretación resuelto, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia en la materia declaró inadmisible la petición.
            Agrega la Sala del Máximo Juzgado que el abogado Alfredo Romero el mismo día en que fue publicada la decisión cuya “aclaratoria” solicitó, sin mayor análisis jurídico, rindió declaraciones ante diversos medios de comunicación social, señalando despectivamente que el dictamen de la Sala constituía “una aberración jurídica”, plagada de “ambigüedades y contradicciones”.
            Al respecto indica la Sala que como los conceptos emitidos por Romero son ofensivos e irrespetuosos, en agravio de la función jurisdiccional que realiza la Sala Constitucional se debe declarar igualmente inadmisible la solicitud en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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