Inadmisible solicitud de aclaratoria de sentencia dictada por la Sala Constitucional que interpretó artículo 231 de la Carta Magna
La Sala Constitucional en ponencia
conjunta declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación
hecha por el abogado Alfredo Romero de la sentencia número 2 del pasado
9 de enero, mediante la cual la mencionada Sala del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) resolvió un recurso de interpretación respecto del
alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Recordó la Sala al decidir la solicitud
hecha por Romero, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
establece que "Después de pronunciada la sentencia
definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla
ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el
tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos,
salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias
o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma
sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de
dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones
las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el
siguiente."
Constató la Sala Constitucional que el
solicitante de la aclaratoria no fue parte en el recurso de
interpretación resuelto, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con
la jurisprudencia en la materia declaró inadmisible la petición.
Agrega la Sala del Máximo Juzgado que el
abogado Alfredo Romero el mismo día en que fue publicada la decisión
cuya “aclaratoria” solicitó, sin mayor análisis jurídico, rindió
declaraciones ante diversos medios de comunicación social, señalando
despectivamente que el dictamen de la Sala constituía “una aberración
jurídica”, plagada de “ambigüedades y contradicciones”.
Al respecto indica la Sala que como los
conceptos emitidos por Romero son ofensivos e irrespetuosos, en agravio
de la función jurisdiccional que realiza la Sala Constitucional se debe
declarar igualmente inadmisible la solicitud en cuestión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.5 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia.
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